LA FORMA
DE GOBIERNO
DE LA
  IGLESIA PRESBITERIANA ORTODOXA



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Edición de 2000
Incluyendo las enmiendas que están en marcha el
1º. de enero de 2000

Comité de Educación Cristiana
De la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Edición Original en Inglés © 2000 por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Usada con el permiso de Rvdo. Donald J. Duff,
Secretario de la Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa
Esta Traducción ni es oficial ni es aprobada por la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa






                   

CONTENIDO

PREFACIO                                                                                                 
CAPITULO I.    Cristo, Rey y Cabeza de la Iglesia                                                      
CAPITULO II.    La Iglesia                                                                                             
CAPITULO III.   Naturaleza y Extensión del Poder de la Iglesia                             CAPITULO IV.    La Unidad de la Iglesia                                                               
CAPITULO V.    Oficiales de la Iglesia                                                                  
CAPITULO VI.    Ministros O Ancianos Docentes                                                  
CAPITULO VII.   Evangelistas                                                                                
CAPITULO VIII.  Pastores                                                                                      
CAPITULO IX.   Maestros                                                                                     
CAPITULO X.    Ancianos Gobernantes
CAPITULO XI.   Diáconos
CAPITULO XII   Las Asambleas Gobernantes
CAPITULO XIII. La Iglesia Local y su Consistorio                                       
CAPITULO XIV.   La Iglesia Regional y su Presbiterio
CAPITULO XV.   La Iglesia Completa y su Asamblea General       
CAPITULO XVI.   Reuniones Congregacionales
CAPITULO XVII.  Congregaciones sin Pastor
CAPITULO XVIII. Moderadores
CAPITULO XIX.   Secretarios
CAPITULO XX.    Ordenación e Instalación          
CAPITULO XXI.   Licenciatura de Candidatos para predicar el evangelio             
CAPITULO XXII.  Llamamiento a Ministros
CAPITULO XXIII. La Ordenación e Instalación de Pastores                                  
CAPITULO XXIV. Disolución de la Relación Pastoral             
CAPITULO XXV.  Elección, Ordenación e Instalación de  
                                  Ancianos Gobernantes y Diáconos                                            
CAPITULO XXVI.  Destituir del Oficio            
CAPITULO XXVII. Misiones                
CAPITULO XXVIII Ministros Trabajando Fuera de la Iglesia                
CAPITULO XXIX. Organizando y Recibiendo Congregaciones         
CAPITULO XXX.   Organizaciones de Miembros de la Iglesia                
CAPITULO XXXI.  Incorporación y Sociedades Anónimas              
CAPITULO XXXII. La Constitución de la Iglesia y Enmiendas

CAPITULO XXIII. La Ordenación e Instalación de Pastores 
                              
1. Cuando un llamamiento es emitido a un ministro o licenciado, sea considerado como a petición por el cuerpo del llamamiento para su instalación. Cuando la persona llamada ha declarado su consentimiento para aceptar el llamamiento esto se considere como su pedido para ser instalado; en el caso de un licenciado, sea considerado como un pedido para ser ordenado primero.

2. Un licenciado puede ser ordenado como un ministro de la Palabra cuando él ha dado la evidencia suficiente que él tiene los dones ministeriales requeridos para la instrucción y gobierno en la iglesia de Cristo, de acuerdo con las provisiones del Capítulo XXI, la Sección 1, y ha sido llamado a un servicio ministerial aprobado por el presbiterio. Un ministro puede ser recibido de otra denominación cuando él ha dado la evidencia suficiente que él tiene los dones ministeriales requeridos para la instrucción y el gobierno en la iglesia de  Cristo de acuerdo con las provisiones de Sección 6 de este capítulo.

3. Que las medidas más eficaces se pueden tomar para proteger contra la admisión de hombres sin calificaciones en el oficio sagrado, el presbiterio ordene a un licenciado, o reciba a un ministro de otra denominación, si él ha completado satisfactoriamente los requisitos académicos expuestos en Capítulo XXI, Sección 3, y un curso adecuado del estudio en un seminario teológico equivalente a los que son requeridos para un título teológico regular de tres años.

La ordenación de un licenciado, o la recepción de un ministro de otra denominación, sin los requisitos completos especificados arriba de y en la Sección 6, abajo, puede ser otorgado como excepción a la regla de arriba solamente si el presbiterio, después de informar el asunto completo a la asamblea general y considerando tal consejo como puede ofrecer, juzgue, por un voto de tres cuartos de los miembros presentes, que tal excepción es justificada por los calificaciones del candidato.

Si el presbiterio se satisface en cuanto a las calificaciones ministeriales del candidato pero determine que él carece de la competencia en los idiomas del hebreo y griego, o en uno de ellos, puede juzgar por un voto de tres cuartos de los miembros presentes para suspender estos requisitos sin referir esta cuestión a la asamblea general para consejo. Tal acción se tome solo cuando el solicitante ha dado la respuesta afirmativa a la pregunta siguiente:

¿Está de acuerdo en que hará un esfuerzo continuo, bajo la dirección del presbiterio, para alcanzar la competencia en esos idiomas hasta que el presbiterio se satisfaga?

4. Cuando un licenciado indica su consentimiento para aceptar un llamamiento, el presbiterio, en el tiempo más temprano conveniente al presbiterio y al licenciado, lo examine en cuanto a sus calificaciones para el oficio sagrado, con la esperanza de su ordenación.

5. Si un licenciado es llamado al servicio ministerial dentro de la Iglesia, y el presbiterio ha autorizado su ordenación, él sea ordenado e instalado en una ocasión arreglada para el propósito. Si él es llamado al servicio ministerial bajo auspicios aparte de los de esta Iglesia e indique que él desea aceptar el llamamiento, si el presbiterio aprueba el llamamiento y autoriza su ordenación, lo ordene al tiempo conveniente a las partes involucradas.

6. Las pruebas para la ordenación consistan en lo siguiente: (1) la evaluación de testimonios escritos y orales en cuanto al ejercicio satisfactorio por parte del candidato de los dones para el ministerio del evangelio; (2) un examen en cuanto al la fe y vida cristiana del candidato; en cuanto a su conocimiento de la Biblia, de la teología, apologética, la historia eclesiástica, los idiomas del griego y hebreo, y de tales otras ramas de aprendizaje que parezca al presbiterio puedan ser requisitos; y a su conocimiento de la confesión, del gobierno, de la disciplina, y del culto de la Iglesia; este examen puede incluir tales discursos escritos, fundados en la Palabra de Dios, como parezca apropiado al presbiterio. Si el examen es referido a un comité, un examen por lo menos en teología se tenga también ante el presbiterio; y si un cuarto de los presbíteros presentes en la reunión no están satisfechos con el examen en la teología, el candidato sea requerido a continuar el examen en una reunión futura del presbiterio.

7. Cuando un licenciado ha sido llamado a ser el pastor de una congregación y ha expresado su deseo para aceptar el llamamiento, y el presbiterio se ha satisfecho que él tiene las calificaciones necesarias para el oficio y servicio como están especificados en Secciones 1, 5, y 6, arriba, el presbiterio designe un tiempo de reunir para ordenarlo e instalarlo. El servicio sea, si es conveniente, en la iglesia de que él va a ser el ministro. Se recomienda también que un día de la oración y el ayuno sea observado en la congregación antes del día de la ordenación.

8. En el tiempo para la ordenación e instalación el moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, presida sobre la reunión del presbiterio, con la congregación presente. Un ministro previamente designado predique un sermón apropiado a la ocasión. Después el mediador informe brevemente a la congregación de los actos del presbiterio preparatorios a esta ocasión; él instruya también la congregación con respecto a la autorización y la naturaleza del oficio de ministro de la Palabra de Dios, y de los deberes de un pastor hacia una congregación y una congregación hacia un pastor, y procure en dar a la congregación un sentido apropiado de la solemnidad de ambas, la ordenación y la instalación. Entonces, dirigiéndose al    candidato, proponga a él las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica? 
(1) ¿Recibe sinceramente y adopta la Confesión de la Fe y los Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñado en las Santas Escrituras?
(2) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(3) ¿Promete usted sujeción a sus hermanos en el Señor?
(4) ¿Ha sido inducido usted, hasta donde sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio del ministerio del amor a Dios y deseo sincero de promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(5) ¿Promete usted ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, aun cuando cualquier persecución o la oposición puedan surgir a usted en con ese motivo?
(6) ¿Promete usted ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes privados y personales que son sus deberes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando adornar la profesión del evangelio con su vida, y andando con piedad ejemplar ante el rebaño sobre el cual Dios lo hará supervisor?
(7) ¿Usted está ahora dispuesto a tomar el cargo de esta congregación, de acuerdo con su declaración cuando usted aceptó su llamamiento? ¿Y promete usted desempeñar los deberes de un pastor a ellos conforme Dios le dará su fortaleza?
9. El candidato, habiendo contestado estas preguntas en forma afirmativa, el moderador proponga al pueblo las preguntas siguientes, y que ellos contesten en forma afirmativa levantando la mano derecha:

(1) Ustedes, el pueblo de esta congregación, ¿continúen profesar su disposición para recibir a  ____________, a quién han llamado ustedes a ser su ministro?
(2) ¿Prometen ustedes recibir la palabra de verdad de su boca con humildad y amor, y para someterse a él en el ejercicio debido de la disciplina?
(3) ¿Prometen ustedes alentarlo en su trabajo arduo y ayudarlo en sus esfuerzos para vuestra instrucción y  edificación espiritual?
(4) ¿Y prometen ustedes continuar dando a él, mientras él es su pastor, el sostenimiento material que ustedes le han prometido, y cualquier cosa más que ustedes se noten que sea  necesario para el honor de la iglesia y su comodidad de él entre ustedes?

10. Si estas preguntas se han contestado satisfactoriamente, el candidato entonces se arrodille, y por la oración y la imposición de las manos del presbiterio, según el ejemplo apostólico, él sea ordenado solemnemente al santo oficio del ministerio del evangelio. Al terminar la oración, el candidato se ponga de pie y el moderador lo declare que es ordenado un ministro de la Palabra de Dios y el pastor de esa congregación. El presbiterio entonces extienda a él la mano derecha del compañerismo. El moderador, u otro designado para el propósito, de los cargos solemnes en el nombre de Dios al nuevo ministro ordenado y al pueblo, para perseverar en el desempeño de sus deberes mutuos, y por la oración, los encomiende a la gracia de Dios y su cuidado santo. En la conclusión del servicio el pastor despida la congregación con una bendición.

11. Cuándo un ministro de esta Iglesia sea instalado como el pastor de una congregación, la instalación puede ser realizada o por el presbiterio o por un comité designado para ese propósito, como pueda parecer más conveniente; y el orden siguiente se observe en eso:

Un tiempo se designe para la instalación en tal tiempo como pueda aparecer más conveniente, y debido aviso del mismo sea dado a la congregación.

Cuando el presbiterio, o el comité, sea convocado y sea constituido en el tiempo designado, un sermón sea predicado por un ministro previamente señalado. Inmediatamente después el moderador indique a la congregación el propósito de la reunión y revise brevemente las actas pertinentes del presbiterio. Y entonces, dirigiéndose al ministro que va a ser instalado, proponga a él las preguntas siguientes:

(1) ¿Está usted ahora dispuesto a tomar el cargo de esta congregación como su pastor, de acuerdo
con su declaración cuando usted aceptó su llamamiento?
(2) ¿Cree usted concienzudamente y declara, hasta donde sepa de su propio corazón, en tomar este  cargo que está influido por deseo sincero a promover la gloria de Dios y el  bien de su iglesia?
(3) ¿Promete solemnemente que, con la ayuda de la gracia de Dios, se esforzara en desempeñarfielmente todos los deberes de un pastor a esta congregación, y tener cuidado para mantener la conducta en todo respecto digno de un ministro del evangelio de Cristo?
Recibidas las respuestas satisfactorias a todas estas preguntas, él proponga al pueblo las preguntas siguientes, y que ellos contesten en forma afirmativa alzando su mano derecha:

(1)Ustedes, el pueblo de esta congregación, ¿continúen profesar su disposición para recibir a        ____________, a quién han llamado ustedes a ser su ministro?
(2)¿Prometen ustedes recibir la palabra de verdad de su boca con humildad y amor, y someterse a él en el ejercicio debido de la disciplina?
(3)¿Prometen ustedes alentarlo en su trabajo arduo y ayudar en su empeño para su instrucción y  edificación espiritual?
(4)  ¿Y prometen ustedes continuar respaldando a él, mientras es su pastor, con el sostenimiento material  que ustedes le han prometido, y cualquier otra cosa más que ustedes noten que sea  necesario para el honor de la iglesia y su comodidad de él entre ustedes?

Si estas preguntas se han contestado satisfactoriamente el moderador pronuncie y declare que el ministro a quien están instalando pasa a ser constituido regularmente el pastor de esa congregación. Los cargos solemnes en el nombre de Dios entonces sean dados al nuevo pastor instalado y al pueblo, para perseverar en el desempeño de sus deberes mutuos, y por la oración, los encomiende a la gracia de Dios y su cuidado santo. En la conclusión del servicio el pastor despida la congregación con una bendición.

12. a. Cuándo un ministro de otra denominación es llamado a ser el pastor de una congregación de esta Iglesia y ha indicado su deseo para aceptar el llamamiento, el presbiterio lo requiera a dar la evidencia de poseer las calificaciones con respecto a la piedad, la fe, y el aprendizaje que se requiere de candidatos para la ordenación según las Secciones 3 y 6, arriba. Esta evidencia incluye testimonios escritos de personas calificadas de su ejercicio satisfactorio de los dones para el ministerio de la Palabra.

En ningún caso sea renunciado el examen en el piso de presbiterio. Si un cuarto de los presbíteros presentes no están satisfechos con el examen en la teología, se requiera al ministro a hacer un examen en la materia otra vez en una reunión futura del presbiterio. Si en el principio de tal reunión un cuarto de los presbíteros lo pidan, una grabación clara de este examen se haga y sea archivada en el presbiterio.

El presbiterio lo requiera a contestar afirmativamente las preguntas siguientes:
(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica?
(2) ¿Recibe sinceramente usted y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Promete usted sujeción a sus hermanos en el Señor?
(5)  ¿Ha sido inducido usted, por lo que usted sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio del  ministerio del amor a Dios y un deseo sincero de promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(6 )¿Promete usted ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio, y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, cualquier persecución u oposición que puedan surgir a usted en esa causa?
(7) ¿Promete usted ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes privados y personales que son sus deberes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando adornar la profesión del evangelio por su vida, y andando con la piedad ejemplar ante el rebaño sobre el cual Dios lo hará supervisor?

b. Después del cumplimiento de estos requisitos el presbiterio avance para instalar al ministro en la manera siguiente:

Un tiempo conveniente se designe para la instalación y dar al aviso debida a la congregación.

Cuando el presbiterio se convoque y sea constituido en el tiempo designado, un sermón sea predicado por un ministro previamente señalado. Inmediatamente después el moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, indique a la congregación el propósito de la reunión y revise brevemente las actas pertinentes del presbiterio.

Entonces, dirigiéndose al ministro para ser instalado, proponga a él las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica?
(2) ¿Recibe usted sinceramente y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Promete usted sujeción a sus hermanos en el Señor?
(5) ¿Ha sido inducido usted, por lo que usted sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio de ministerio del amor a Dios y un deseo sincero de promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(6) Promete usted ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio, y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, cualquier persecución o oposición puedan surgir a usted en esa causa?
(7) Promete usted ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes privados y personales que son sus debes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando en adornar la profesión del evangelio por su vida, y andando con la piedad ejemplar ante el rebaño sobre cual Dios lo hará supervisor?
(8) ¿Está usted ahora dispuesto a emprender el trabajo del ministerio en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, y promete desempeñar los deberes que pueden incumbir sobre usted en esa capacidad como Dios le puede dar fuerza?
(9) ¿Está usted ahora dispuesto a tomar el cargo de esta congregación como su pastor, de acuerdo con su declaración cuando usted aceptó su llamamiento?
(10) ¿Cree usted concienzudamente y declara, hasta donde sepa de su propio corazón, en tomar este cargo que está influido por deseo sincero a promover la gloria de Dios y el bien de su iglesia?
(11) ¿Promete solemnemente que, por la ayuda de la gracia de Dios, se esforzará en desempeñar fielmente todos los deberes de un pastor en esta congregación, y tener cuidado para mantener la conducta en todo respecto digno de un ministro del evangelio de Cristo?

Recibidas las respuestas satisfactorias a todo estas preguntas, el moderador proponga al pueblo las preguntas siguientes, a las cuales ellos contesten en forma afirmativa alzando la mano derecha:

(1) Ustedes, el pueblo de esta congregación, ¿continúan en profesar su disposición para recibir a ____________, a quién han llamado ustedes a ser su ministro?
(2) ¿Prometen ustedes recibir la palabra de verdad de su boca con humildad y amor, y para someterse a él en el ejercicio debido de la disciplina?
(3) ¿Prometen ustedes alentarlo en su trabajo arduo y ayudar en sus esfuerzos para su instrucción y  edificación espiritual?
(4) ¿Y prometen ustedes continuar respaldando a él, mientras él es su pastor, con el sostenimiento material que ustedes le han prometido, y cualquier otra cosa más que ustedes noten que sea  necesario para el honor de la iglesia y su comodidad entre ustedes?

Si estas preguntas se han contestado satisfactoriamente el moderador pronuncie y declare que el ministro a quien están instalando sea constituido regularmente el pastor de esa congregación. Los cargos entonces sean dados a las dos partes y la oración sea ofrecida como se indica en la Sección 10. En la conclusión del servicio, el pastor despida a la congregación con una bendición.

c. En ningunas circunstancias sea permitida una persona emprender cualquiera de los deberes contemplados en el llamamiento ni ocupar las habitaciones que van a ser proporcionados por el cuerpo del llamamiento, y  sea aconsejado firmemente no cambiar su residencia en ningún caso, hasta que el llamamiento haya sido aprobado y su recepción e instalación por el presbiterio se ha completado.

13. Cuando un licenciado ha sido llamado a ser un evangelista, o maestro de la Palabra de Dios, y ha indicado su deseo para aceptar el llamamiento, y el presbiterio se ha satisfecho con sus calificaciones para la ordenación al oficio sagrado y para la instalación en el servicio a que él ha sido llamado, en los términos de Secciones 1, 3, y 6, arriba, se designe un tiempo para que él sea ordenado e instalado. Es apropiado que éstos sea hecho ante una congregación en un servicio celebrado para tal propósito.

14. En el tiempo para la ordenación y la instalación el moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, presida sobre la reunión del presbiterio con la congregación presente. Un ministro previamente designado predique un sermón apropiado  para la ocasión. Después el moderador informe brevemente a los que están reunidos con respecto a la autorización y la naturaleza del oficio de ministro de la Palabra de Dios y con respecto a los deberes que el servicio del ministro coloque sobre él, y esforzarse en darles un sentido apropiado de solemnidad tanto en la ordenación al oficio como en la instalación en su campo de servicio.

Entonces dirigiendose al candidato proponga a él las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica?
(2) ¿Recibe usted sinceramente y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Promete usted sujeción a sus hermanos en el Señor?
(5) ¿Ha sido inducido usted, por lo que usted sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio de ministerio del amor a Dios y un deseo sincero de promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(6) ¿Promete usted ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio, y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, cualquier persecución u oposición que puedan surgir a usted en esa causa?
(7) ¿Promete usted ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes privados y personales que son sus deberes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando en adornar la profesión del evangelio por su vida, y andando con la piedad ejemplar antes el rebaño sobre el cual Dios lo hará supervisor?
(8) ¿Cree usted concienzudamente y declara, hasta donde sepa de su propio corazón, en tomar este cargo que está influido por deseo sincero a promover la gloria de Dios y el bien de su iglesia?
(9) ¿Está usted ahora dispuesto a emprender el trabajo de un evangelista (o un maestro de la Palabra de Dios), y usted promete ser fiel en el desempeño de todos los deberes de este ministerio como Dios le puede dar fuerza?

15. Si estas preguntas hubieran sido contestadas en forma afirmativa el candidato entonces se arrodille, y por la oración y el colocar de las manos del presbiterio, según el ejemplo apostólico, él sea ordenado solemnemente al santo oficio del ministerio del evangelio. Al terminar la oración, él se levanta y el moderador lo declare que es ordenado ministro de la Palabra de Dios e instalado como evangelista (o maestro de la Palabra de Dios). El presbiterio entonces extienda a él la mano derecha del compañerismo.

El moderador, u otro designado para el propósito, dará el cargo solemne en el nombre de Dios al nuevo ministro ordenado e instalado para perseverar en el desempeño de sus deberes, y por la oración, lo encomiende a la gracia de Dios y su cuidado santo. El nuevo ministro ordenado e instalado cierre el servicio con una bendición.

16. Cuándo un ministro de esta Iglesia está llamado a ser evangelista, o maestro de la Palabra de Dios, y él ha indicado su deseo para aceptar el llamamiento, el presbiterio se satisfaga que él tiene las calificaciones para ese servicio. Si lo satisface, designe un tiempo para su instalación por el presbiterio o por un comité designado para ese propósito. Es apropiado que la instalación suceda en la presencia de una congregación en un servicio celebrado para ese propósito.

Al llegar el tiempo, y la reunión siendo convocada, un sermón sea predicado por un ministro previamente designado. El moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, informe brevemente a los reunidos con respecto al propósito de la reunión y a los actos pertinentes del presbiterio.

Entonces dirigiéndose al ministro para ser instalado, proponga a él las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted concienzudamente y declara, hasta donde sepa de su propio corazón, en tomar este cargo que está influido por deseo sincero a promover la gloria de Dios y el bien de su iglesia?
(2) ¿Está usted ahora dispuesto a emprender el trabajo de un evangelista (o un maestro de la Palabra de Dios), y promete ser fiel en el desempeño de todos los deberes de este ministerio conforme Dios le puede dar fuerza?

Habiendo sido hechas respuestas afirmativas a estas preguntas, un cargo solemne en el nombre de Dios sea dado al nuevo ministro instalado para perseverar en el cumplimiento de sus deberes. Se ofrezca la oración, se le encomiende a la gracia de Dios y su cuidado santo. El nuevo ministro instalado cierre el servicio con una bendición.

17. Cuándo un ministro de otra denominación es llamado a servir como un evangelista, o como un maestro de la Palabra de Dios, y las provisiones del Capítulo XXII, la Sección 13, han sido cumplidas, el presbiterio lo instale en la manera siguiente en el servicio a que él ha sido llamado:

Un tiempo se señale para la instalación en que el moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, presida. Es apropiando que la instalación sucede en presencia de una congregación en un servicio celebrado para ese propósito.

Al llegar el tiempo, y el presbiterio siendo convocado, un sermón sea predicado por un ministro previamente designado. El moderador del presbiterio, u otro designado en su lugar, informe brevemente a los reunidos con respecto al propósito de la reunión y a los actos pertinentes del presbiterio.

Entonces dirigiendose al ministro para ser instalado, proponga a él las preguntas siguientes:

(1 ) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de fe y práctica?
(2) ¿Recibe usted sinceramente y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Promete usted sujeción a sus hermanos en el Señor? 
(5) ¿Ha sido inducido usted, por lo que usted sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio de ministerio del amor a Dios y un deseo sincero promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(6) ¿Promete usted ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio, y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, cualquier persecución o oposición puedan surgir a usted en esa causa?
(7) ¿Promete usted ser fiel y diligente en el ejercicio de todos los deberes privados y personales que son sus deberes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando en adornar la profesión del evangelio por su vida, y andando con la piedad ejemplar ante quienes está obrando, dondequiera que sea?
(8) ¿Está usted ahora dispuesto a emprender el trabajo del ministerio en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, y promete cumplir los deberes que pueden incumbir sobre usted en esa capacidad como Dios le puede dar fuerza?
(9) ¿Cree usted concienzudamente y declara, hasta donde sepa de su propio corazón, en tomar este cargo que está influido por deseo sincero a promover la gloria de Dios y el bien de su iglesia?
(10) ¿Está usted ahora dispuesto a emprender el trabajo de un evangelista (o un maestro de la Palabra de Dios), y usted promete ser fiel en el desempeño de todos los deberes de este ministerio como Dios le puede dar fuerza?

Habiendo respondido afirmativamente, un cargo solemne en el nombre de Dios sea dado al nuevo ministro instalado, para perseverar en la desempeño de sus deberes. Se ofrezca oración, y se le encomiende a la gracia de Dios y su cuidado santo. El nuevo ministro instalado cierre el servicio con una bendición.

18. Si un ministro de otra denominación, aunque no está llamado para servir a una Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, desea trabajar en el evangelio en esta iglesia, el presbiterio a que él aplica lo requiera a dar la evidencia de poseer las calificaciones, con respecto a la piedad, la fe, y el aprendizaje, que están demandas de candidatos para la ordenación como se señalan en Secciones 3 y 6, arriba. La evidencia incluye testimonios escritos de personas calificadas de su ejercicio satisfactorio de los dones del ministerio de la Palabra.

En ningún caso un examen en el piso de presbiterio sea renunciado. Si un cuarto de los presbíteros presentes no están satisfechos con el examen en la teología el ministro sea requerido a experimentar un examen en la materia otra vez en una reunión futura del presbiterio. Si en el principio de tal reunión subsiguiente un cuarto de los presbíteros lo han pedido, una grabación clara de este examen se haga y sea archivada en el presbiterio.

Si el presbiterio se satisface en cuanto a los requisitos ministeriales del candidato pero halle que él carece de la competencia en los idiomas del hebreo y griego, o en uno de ellos, puede juzgar por un voto de tres cuartos de los miembros presentes para renunciar estos requisitos sin referir esta cuestión a la asamblea general para el consejo. Tal acción se tome sólo cuando el solicitante ha dado la respuesta afirmativa a la pregunta siguiente:

¿Concuerda usted que hará una empeño continuo, bajo la dirección del presbiterio, para alcanzar la competencia en esos idiomas hasta que el presbiterio se satisfaga?

Aunque tal ministro no pueda ser recibido como un ministro de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa hasta que el juicio favorable del presbiterio haya sido confirmado para la recepción de un llamamiento al servicio específico en el presbiterio, después de aprobar su examen, lo requiera a dar la respuesta afirmativa, ante el presbiterio, a las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica?
(2) ¿Recibe usted sinceramente y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Va usted, si sea ministro de esta Iglesia, a estar en sujeción a sus hermanos en el Señor? 
(5) ¿Ha sido inducido usted, por lo que usted sabe de su propio corazón, para buscar el santo oficio de ministerio del amor a Dios y un deseo sincero de promover su gloria en el evangelio de su Hijo?
(6) ¿Va usted, si sea ministro de esta Iglesia, de ser celoso y fiel en mantener las verdades del evangelio, y la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia, cualquier persecución u oposición puedan surgir a usted en esa causa?
(7) ¿Va usted, si sea ministro de esta Iglesia, a ser fiel y diligente en el ejercicio de todos deberes privados y personales que son sus deberes como un cristiano y un ministro del evangelio, así también en todos los deberes de su oficio, intentando en adornar la profesión del evangelio por su vida, y andando con la piedad ejemplar ante quienes está obrando, dondequiera que sea?
(8) ¿Va usted, si sea ministro de esta Iglesia, a emprender el trabajo del ministerio en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, conforme Dios le da fuerza?

El candidato habiendo sido aprobado y habiendo contestado las preguntas de arriba en forma afirmativa, el hecho se registre en las minutas del presbiterio, y el secretario informe inmediatamente a los otros presbiterios de la iglesia acerca de este hecho. Normalmente el ministro se quede en su denominación mientras él busca un llamamiento para servir en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Sin embargo, si tal asociación continuada es inaceptable a él el presbiterio puede, a solicitud de él, matricularlo como un miembro de la iglesia regional; y así no se matricule como un miembro del presbiterio, y el presbiterio tenga sus credenciales ministeriales en suspenso mientras él busca un llamamiento para servir. El presbiterio, habiendo aprobado sus calificaciones para el ministerio, lo autorice a predicar en la iglesia como un candidato para un llamamiento para servir. Si cuando él recibe un llamamiento para servir sus credenciales ministeriales serán restauradas y él puede ser instalado para su servicio.

Si después de un período que no exceda de dos años sus dones para el ministerio no son confirmados por recibir un llamamiento para servir, el presbiterio considere desposeerlo del oficio de acuerdo con Capítulo XXVI, 3, de la Forma del Gobierno. Si el presbiterio lo desposee del oficio, el presbiterio lo requiera a buscar la membresía en una congregación particular.

19. Si un ministro es instalado en una posición que es un cambio de la función de su servicio previo que el presbiterio juzgue sus calificaciones para la función nueva cuando la consideración es dada a la aprobación de su llamamiento. Tal cambio de la función, si aprobado, sea anotado en los registros del presbiterio.

20. Cuándo un presbiterio ha ordenado o ha instalado a un ministro un registro del hecho se hará en las minutas del presbiterio.

La decisión del presbiterio de instalar sea considerada también como su decisión de recibir al ministro en el presbiterio si él había sido un licenciado o venía de otro presbiterio o denominación. Por causa de la instalación su nombre se colocará en el registro del presbiterio.

Si el ministro nuevamente matriculado ha venido de otro presbiterio de esta Iglesia el secretario del presbiterio que instala notifique inmediatamente al presbiterio del que el ministro ha venido para que su nombre sea quitado del registro de su presbiterio anterior. Si el ministro ha venido de otra denominación el secretario del presbiterio que instala notifique a la autoridad apropiada de la denominación anterior del ministro.

21. Si un ministro se ha inscrito en un presbiterio o (a) desee entrar en un ministerio no bajo la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa dentro de las fronteras de otro presbiterio, o (b) desee transferirse a otro presbiterio para otros propósitos para lo cual un llamamiento e instalación no son apropiados, tal transferencia se puede realizar sin un llamamiento y sin instalación, al menos que las razones sean satisfactorias tanto al presbiterio que despide así también al presbiterio que recibe (Cf. El capítulo XX, la Sección 8).


CAPITULO XXIV Disolución de la Relación Pastoral

1. Cuándo un ministro desea renunciar un cargo ministerial para aceptar un llamamiento a un servicio semejante en otro cargo dentro de la Iglesia las provisiones del Capítulo XXII, la Sección 12, sean observadas.

2. Si cualquier congregación desea ser relevada de su pastor lo puede hacer, por una reunión debidamente llamada de la congregación, para pedir a él renunciar. Si el pastor concuerda en hacer así, el presbiterio solicitará disolverse la relación pastoral a una fecha mutuamente conveniente. Si el pastor no está dispuesto a renunciar, la congregación puede pedir al presbiterio para disolverse la relación pastoral y puede mandar a representantes a la reunión a sostener la petición. El presbiterio puede otorgar el pedido, pero solamente después de dar la oportunidad al pastor para presentar sus razones para no estar de acuerdo, o puede instar a la congregación para volver a considerar su acción.

3. Si un presbiterio, o una agencia de un presbiterio o de la asamblea general, decide disolverse su relación con un ministro que sirve bajo términos de un llamamiento, le informe de su decisión y de la fecha en que la disolución debe suceder. Proporcione también el cuidado adecuado de sus necesidades y permitir que él encuentre otro campo de servicio.

a. Si el ministro concuerda en salir de su servicio con un cuerpo que no es un presbiterio, el cuerpo informe a su presbiterio de la disolución.

b. Si el ministro no concuerda en salir de su servicio con un cuerpo que no es un presbiterio que él consulte consigo en persona o por la correspondencia para clarificar las razones para la disolución y para buscar el acuerdo.

Si el cuerpo es un presbiterio y el ministro continúa en retener su acuerdo, el presbiterio no obstante puede avanzar para disolverse la relación.

Si el cuerpo es una agencia de un presbiterio o de la asamblea general y el ministro continúa en retener su acuerdo, él puede solicitar a su presbiterio para consultar con la agencia en el asunto. Si el presbiterio concuerda que la relación no se debe disolver, lo informe así al ministro y a la agencia que él sirve y la disolución se aplique a la fecha originalmente fijada o, si eso ha llegado a ser poco práctico, se fije una fecha posterior establecida por la agencia.

Si el cuerpo es una agencia de un presbiterio y el presbiterio no concuerda con la disolución el presbiterio determine qué arreglo es apropiado.

Si el cuerpo es una agencia de la asamblea general y el presbiterio no concuerda con la disolución puede, no obstante, aconsejar al ministro para aceptar la decisión de acuerdo con las circunstancias o llevar la propuesta a la asamblea general, para buscar arreglo.

La continuación del apoyo financiero de ministro en tales casos sea determinada por el cuerpo a la luz de las circunstancias existentes.

Si el asunto es concluido por la disolución de la relación, el presbiterio del ministro sea informado y el hecho se anote en sus registros.

4. Si un ministro desea permiso para renunciar un cargo para tomar una clase diferente de trabajo, presente su renuncia al cuerpo que él sirve y busque su concurrencia, y pida que su presbiterio apruebe el trabajo contemplado. El presbiterio lo requiera a informarlo de la clase del trabajo que él realizaría, con vista a determinar si el trabajo es el trabajo del ministerio y si estaría de acuerdo con sus votos ministeriales.

Si el presbiterio aprueba hacer el trabajo contemplado, y si el cuerpo que él sirve está de acuerdo a su renuncia, él queda libre para salir en una fecha mutuamente conveniente, y el presbiterio se informe. Si el cuerpo que él sirve no acepta su renuncia él puede retirarla o pedir una reunión al presbiterio en la cual el cuerpo pueda mandar a representantes a defender su causa, para disolverse la relación. El presbiterio puede pedir que él vuelva a considerar su petición, o la niega, o la otorga.

5. Cuándo un ministro desee renunciar un cargo sin otro trabajo ministerial a la vista los procedimientos de la Sección 4 sean seguidos. Si el presbiterio otorga la petición, que lo aconseje en lo que concierne a reasumir la labor ministerial, tomando en consideración el Capítulo XXVI de esta Forma del Gobierno.

CAPITULO XXV Elección, Ordenación e Instalación de Ancianos Gobernantes y Diáconos  

1. Cada congregación elige los ancianos gobernantes y diáconos, menos en circunstancias extraordinarias. Los elegidos deben ser miembros masculinos de plena comunión en posición buena y regular en la iglesia en que ellos ejerciten su oficio.

2. Cada congregación determine, por el voto de miembros en plena comunión en membresía buena y regular, para escoger los ancianos o a diáconos para servicio o de por vida o términos limitados en el consistorio o el comité de diáconos. En una congregación que ha determinado escoger los ancianos gobernantes o los diáconos para términos limitados de servicio un término completo sea de tres años. Cuándo hay tres o más ancianos gobernantes o tres o más diáconos el consistorio o el comité de diáconos consista en tres clases, uno de los cuales se elija cada año. Una persona puede ser elegida para un término completo o el término parcial. Los ancianos gobernantes, una vez ordenados, cuando ellos no son reelegidos a un término del servicio, no sean desposeídos del oficio, sino pueden ser comisionados a tribunal más alto por el consistorio o el presbiterio, y pueden realizar otras funciones del oficio cuando están designados por un tribunal apropiado. Semejantemente los diáconos, cuando no están elegidos a un término de servicio en la congregación, pueden ser comisionados por un tribunal apropiado para realizar las funciones diaconales específicas.

3. Para que estos oficios sagrados no sean concedidos a hombres débiles ni indignos, y que las congregaciones tengan una oportunidad de formar un mejor juicio que respeta los dones de ellos por quienes ellos deban ser gobernados y deban ser servidos, nadie tenga normalmente derecho para la elección al oficio hasta que él haya sido un miembro en plena comunión con buena membresía por lo menos un año, y haya recibido la instrucción apropiada bajo la dirección de o con la aprobación del consistorio, y haya servido a la iglesia en las funciones que requieran el liderazgo responsable. Los hombres de la habilidad y la piedad en la congregación sean alentados por el consistorio para prepararse a sí mismos para los oficios de anciano gobernante o del diácono para que sus estudios y las oportunidades para el servicio se puedan proporcionar en una manera sistemática y ordenada.

4. Cualquier miembro de la congregación que tiene derecho para votar puede proponer los nombramientos al consistorio para estos oficios. El consistorio certifique a los nominados quienes, sobre el examen, se juzgue si posee las calificaciones necesarias para el oficio. Por lo menos un Día del Señor que precede la fecha designada para la elección el consistorio anuncie a la congregación los nombres de los que  ha certificado. La elección sea de entre los certificados.

5. Después que una persona ha sido elegida al oficio del anciano gobernante o diácono, el consistorio determine un tiempo para su ordenación. La persona elegida sea puesta en la posesión verdadera de su oficio solamente por ordenación por lo cual él es puesto solemnemente aparte para el trabajo a que él ha sido llamado.

6. La persona elegida sea ordenada e instalada, en la presencia de la congregación, en la manera siguiente:

a. El ministro indique el orden y naturaleza del oficio del anciano gobernante o del diácono, el carácter para ser sustentado por el oficial, y los deberes para ser cumplidos.

b. El entonces proponga al candidato las preguntas siguientes:

(1) ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos son la Palabra de Dios, la única regla infalible de la fe y la práctica?
(2) ¿Recibe usted sinceramente y adopta la Confesión de Fe y Catecismos de esta Iglesia, como conteniendo el sistema de la doctrina enseñada en las Santas Escrituras?
(3) ¿Aprueba usted el gobierno, la disciplina, y el culto de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?
(4) ¿Promete usted buscar la pureza, la paz, y la unidad de la iglesia?
(5) ¿Acepta usted el oficio de anciano gobernante (o diácono) en esta congregación y promete, confiando en la gracia de Dios,  ser fiel en el desempeño de todos los deberes del mismo?

c. Cuando cada una de estas preguntas se han contestado en forma afirmativa, el ministro dirige a los miembros de la congregación la pregunta siguiente:

Ustedes, los miembros de esta iglesia, ¿reconocen y reciben a este hermano como anciano gobernante (o diácono), y prometen rendirle todo ese honor, ánimo, y obediencia en el Señor, que su oficio, según la Palabra de Dios y la constitución de esta Iglesia, merece?

d. Cuándo los miembros de la iglesia han contestado esta pregunta en forma afirmativa, por levantar la mano derecha, el candidato se arrodille y sea ordenado por la oración y con el colocar de manos al oficio del anciano gobernante o diácono.

e. El ministro entonces declare:

Yo ahora declaro que ________________ ha sido elegido regularmente, ha sido ordenado, y ha sido instalado como anciano gobernante (o diácono) en esta iglesia, de acuerdo a la Palabra de Dios, y según la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa; y que él tiene derecho a todo ese honor, apoyo, y obediencia en el Señor que su oficio merece.

f. Después de esto el ministro dará a él y a la congregación una exhortación apropiada a la ocasión.

g. Cuándo hay un consistorio existente, es apropiado que los miembros de ese cuerpo, en presencia de la congregación, tomen al nuevo anciano ordenado por la mano, y digan, palabras a este propósito, "Le damos la mano derecha del compañerismo, para tomar parte de este oficio con nosotros."

7. Un anciano gobernante o diácono que ha sido instalado para un término limitado del servicio puede ser elegido a términos adicionales del servicio en la misma u otra congregación de acuerdo con las provisiones de la Sección 2 de este capítulo. Cuando tal persona es elegido al servicio adicional él se instale públicamente en la manera siguiente:

a. El ministro revise ante la congregación la autoridad y la naturaleza del oficio del anciano gobernante o del diácono, el carácter para ser sostenido por el oficial, y los deberes para ser cumplidos.

b. El entonces proponga al oficial la pregunta siguiente:

¿Concuerda usted en servir como anciano gobernante (o diácono) en esta congregación, y promete, en la dependencia en la gracia de Dios, para realizar fielmente todos los deberes del mismo?

c. Cuando la pregunta se ha contestado en forma afirmativa el ministro dirige a los miembros de la congregación la pregunta siguiente:

¿Ustedes, miembros de esta iglesia, reconocen y reciben a este hermano como anciano gobernante (o diácono), y prometen rendirle todo honor, ánimo, y obediencia en el Señor, que su oficio, según la Palabra de Dios y la constitución de esta Iglesia, merece?

d. Cuando una mayoría de los miembros de la iglesia que están presentes ha contestado esta pregunta en forma afirmativa, por levantar la mano derecha, el ministro entonces declarará:

Yo ahora declaro que ____________ ha sido elegido regularmente y ha sido instalado como anciano gobernante (o diácono) en esta iglesia, de acuerdo a la Palabra de Dios, y según la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa; y que él tiene derecho a todo ese honor, al ánimo, y a la obediencia en el Señor a que su oficio merece.

e. Después de esto el ministro dará a él y a la congregación una exhortación apropiada a la ocasión.

CAPITULO XXVI  Destituir del Oficio

1. Un oficial puede ser destituido de su oficio, o depuesto, por la disciplina judicial por una ofensa en la doctrina o en la vida. Tal desposeimiento, o deposición, sea de acuerdo con las provisiones del Libro de la Disciplina.

2. Un oficial puede ser desposeído también de su oficio sin la censura, por razones aparte de la delincuencia en la fe o la vida.

3. a. Un presbiterio considere desposeyendo a un ministro de su oficio sin la censura o:
(1) si él falla en buscar un cargo ministerial activamente, a menos que sea temporalmente por razones de la salud; o
(2) comparece al presbiterio, sobre un espacio de tiempo normalmente no exceder de dos años, que él no es llamado al servicio ministerial porque él no posee los dones requeridos para el ministerio del evangelio; o
(3) él falla en realizar adecuadamente el trabajo del ministerio por la falta de los dones necesarios; o
(4) la incapacidad permanente, física o mental lo impide de ejercer el oficio.

b. Si un presbiterio contempla desposeer a un ministro sin la censura, el ministro en cuestión sea informado debidamente y sea dada la oportunidad en una reunión del presbiterio para defender su continuación en el oficio o a dimitir el ministerio.

c. Una votación para destituir requiera dos tercios de la mayoría de los que están votando.

d. Cuándo un ministro es desposeído de su oficio o dimite el ministerio, el presbiterio quite su nombre de su registro y lo despida a una iglesia local. Hasta su recepción él continúe siendo miembro de la iglesia regional sin la membresía en una congregación local.

e. Si un ministro desea renunciar de o rechace servir en su oficio, el presbiterio comúnmente lo requiera esperar seis meses y investigar mientras tanto, si la razón para sus acciones es suficiente. Si al fin de este tiempo su deseo es igual y el presbiterio se satisface de sus razones, le sea permitido dimitir el ministerio y el presbiterio registre el hecho en sus minutas y quite su nombre del registro.

4. a. Un anciano gobernante o diácono puede ser desposeído de su oficio si sus servicios no parecen estar edificando a la congregación. En tal caso el procedimiento siguiente se siga:

(1) El proceso del desposeimiento puede ser originado por el consistorio o por una petición al mismo firmada por un cuarto de los miembros en plena comunión en membresía buena y regular. Al oficial en cuestión le sea dado la oportunidad, en una reunión del consistorio, a defender su continuación en el oficio o a dimitir el oficio.
(2) Si la cuestión es presentada a la congregación, esto será en una reunión regularmente convocada. El llamado para la reunión establezca que este asunto debe ser considerado en la reunión, y el oficial sea notificado al mismo tiempo.
(3) La congregación, por una mayoría de dos tercios de la mayoría de los que están votando, puede solicitar al presbiterio permiso para quitarlo del oficio.
(4) Si el presbiterio da su permiso, que el consistorio lo desposea de su oficio.

b. Un anciano gobernante o diácono que desea renunciar o rechace para servir en el oficio sea aconsejado por el consistorio con respecto a su decisión. Si, después de tal consejo, él persista en su decisión, le sea permitido dimitirle su oficio, y el consistorio registre el hecho en sus minutas.

5. Un hombre que ha sido desposeído del oficio y que es elegido subsiguientemente a ese oficio sea visto como en la elección inicial de ese oficio.

6. Nada en este capítulo se tendrá para implicar que cuando un ministro se jubile, o si es jubilado, a causa de la edad o la incapacidad avanzadas, de su posición oficial, él sea desposeído de su oficio o impedido de realizar cualquiera de las funciones de ese oficio.

7. Nada en este capítulo se tendrá para implicar que cuando un anciano gobernante o diácono se jubile, o es jubilado, a causa de la edad o la incapacidad avanzadas, de su posición oficial, él sea desposeído de su oficio o impedido de realizar, en la ocasión, las funciones de ese oficio.

CAPITULO XXVII Las Misiones

1. Los consistorios, los presbiterios, y la asamblea general tienen sus responsabilidades respectivas para el trabajo de misiones. Cada congregación y presbiterio, así como la asamblea general, están obligados a proseguir la tarea de evangelismo dentro de sus respectivas fronteras. Las misiones extranjeras son conducidas por la asamblea general en nombre de toda la iglesia, o por los presbiterios y congregaciones en lo individual,  actuando en coordinación los unos con los otros y con la asamblea general.

2. La asamblea general o sus agencias normalmente pueden iniciar trabajo misionero dentro de las fronteras de un presbiterio solamente con el consentimiento del mismo; pero en circunstancias extraordinarias la asamblea general por su propia iniciativa puede nombrar  misioneros para trabajar dentro de las fronteras de un presbiterio, por un plazo que no exceda de seis meses.

3. Una persona designada a trabajar dentro de las  fronteras de un presbiterio se coloque bajo la jurisdicción de ese presbiterio tan pronto como sea practicable. Si su trabajo no es limitado a un presbiterio, que él esté bajo la jurisdicción del presbiterio más conveniente a él.


CAPITULO XXVIII Ministros Trabajando Fuera de la Iglesia

1. Un ministro de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa puede, bajo ciertas circunstancias y condiciones, trabajar en iglesias aparte de las de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Un candidato para la ordenación que busca o piensa trabajar en tal iglesia puede, bajo ciertas circunstancias y condiciones, ser ordenado por un presbiterio de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Tal trabajo puede ser claramente misionero en su naturaleza y con el propósito de que puede proporcionar al ministro la oportunidad de llevar el evangelio a incrédulos y de promover la causa que representa la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Tal trabajo puede ser, en ciertos casos, de un pastor o de un maestro, a presentando la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa con la oportunidad de proporcionar a otras iglesias con un ministerio que de otro modo ellas quizás no gocen.

2. Aunque sea imposible delinear todas las circunstancias y las condiciones prácticas bajo las cuales puede ser apropiado para un ministro de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa entrar en tal trabajo, los siguiente principios generales basados sobre los estándares de la Iglesia se deben observar en todos los casos:

a. Los ministros no pueden comprometerse a trabajar en otras iglesias si tal trabajo requiere el desempeño de funciones contradictorias con sus votos de la ordenación ni con las otras provisiones de las normas de la Iglesia. Ellos no pueden emprender tal trabajo si la relación requiere que ellos prediquen algo contrario al sistema de la verdad que enseñan las Escrituras Santas o requiere que se abstengan de predicar todo el consejo de Dios. Tal trabajo no se puede emprender si la relación los requiere a conducir el culto que no está de acuerdo con los principios de la Iglesia. Los ministros no pueden toman parte en el gobierno de tales iglesias si tal gobierno es opuesto a los principios del gobierno presbiteriano expuestos en estas normas. Y tal disciplina como la relación los puede requerir a administrar debe estar de acuerdo con los principios de la disciplina expuestos en estas normas.

b. Los ministros que realizan tal trabajo queden bajo la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, y a las iglesias involucradas se les avise de este hecho.

c. Aunque las iglesias en las cuales tales ministros trabajan no están en ningún respecto bajo la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, los presbiterios y la asamblea general de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa siempre ejerzan el cuidado del trabajo realizado por tales ministros, y cuidan de que el trabajo que realizan sea consistente con los principios de la Iglesia.

d. Los ministros pueden actuar como pastores de tales iglesias con tal que ninguna de las condiciones antes mencionadas se viole al asumir la responsabilidad.

e. Los presbiterios no pueden instalar a ministros como pastores de iglesias que no son de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

f. Si ministros son instalados como pastores bajo otros auspicios, la instalación no debe ser en ninguna manera que predisponga la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa sobre ellos. Tal instalación pastoral no puede suceder si la fórmula de la instalación prescrita por la iglesia involucrada predisponga esta jurisdicción.

g. El último objetivo de todo tal trabajo no puede ser nada menos que el establecimiento de tales iglesias como iglesias de testimonio Presbiteriano y Reformado, con tal de que las iglesias involucradas no sean ya así. Hacer el objetivo menos que esto, sería contradictorio a la profesión y votos que hizo en la ordenación.

3. Los principios de Secciones 1 y 2 apliquen también a la relación de ministros de las organizaciones religiosas no eclesiásticas.

4. Tales ministros reporten, por lo menos una vez cada año, al presbiterio bajo cuya jurisdicción están. Este informe incluya sus actividades ministeriales, e incluya también la referencia especial a la relación de estas actividades al interés y el bienestar de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

CAPITULO XXIX Organizando y Recibiendo Congregaciones

a. Organizar Congregaciones

1. Un grupo de creyentes, que se reúnen regularmente para adoración en el Día de Señor y bajo la jurisdicción de un consistorio o presbiterio, y todavía no se han organizado como una congregación separada de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, sea anotada en los registros del presbiterio como un trabajo misionero. Tales personas pueden ser matriculadas como miembros de una congregación existente o como miembros en general de la iglesia regional. El trabajo misionero puede, con el permiso del consistorio o el presbiterio, utilizar el nombre de la Iglesia en su publicidad.

2. Un grupo de creyentes se puede organizar como una congregación separada de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa solo bajo la supervisión de un presbiterio. El presbiterio de la iglesia regional a que la congregación pertenece más naturalmente tenga la jurisdicción en el asunto.

3. Para organizar un trabajo misionero de una congregación existente como una congregación (iglesia) nueva y separada el procedimiento sea así:

a. El consistorio designe una lista de miembros para la congregación nueva propuesta según la preferencia de los miembros. Esta lista llegue a ser el registro original de la congregación nueva.

b. El consistorio llame a reuniones conjuntas o separadas las de la congregación continua y el trabajo misionero para el propósito de pedir al presbiterio para organizar el trabajo misionero en una congregación nueva y separada.

c. El consistorio llame a una reunión de la congregación del trabajo misionero para el propósito de elegir los ancianos gobernantes y a diáconos (Forma del Gobierno, el Capítulo XXV) y el llamamiento de un pastor (Forma del Gobierno, el Capítulo XXII) para servir como oficiales de la iglesia nueva.

d. Cuándo las acciones mencionadas arriba han sido aprobadas por presbiterio, un servicio de reconocimiento e instalación sea conducido por el presbiterio o un comité designado por el mismo. En el tiempo designado la congregación informa de la acción del presbiterio, y el moderador dirija a los miembros de la congregación la pregunta siguiente:

Dependiendo de Dios para tener la fuerza necesaria ¿ustedes prometen solemnemente andar juntos como  iglesia de Jesucristo según la Palabra de Dios y la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?

Los miembros contesten en forma afirmativa por levantar la mano derecha. Después, esta congregación sea reconocida como una iglesia nueva y separada de la iglesia regional y los oficiales sean (ordenados e) instalados según esta Forma del Gobierno.

4. Para organizar un trabajo misionero de un presbiterio como una congregación (iglesia) nueva y separada el procedimiento sea así:

a. Aunque es preferible que los miembros de un trabajo misionero trabajen como miembros de una congregación local bajo la jurisdicción de un consistorio local, las circunstancias lo pueden hacer más fácil de matricularse tales miembros como miembros en general de la iglesia regional bajo la jurisdicción directa del presbiterio. En tales casos el presbiterio mantenga una lista de tales miembros en general de un trabajo misionero.

b. Cuándo parece que es deseable y posible organizar un trabajo misionero del presbiterio como una congregación nueva, el presbiterio, con la concurrencia de los miembros en general, designe la lista de los miembros en general de la iglesia regional del trabajo misionero como el registro original de la congregación nueva propuesta.

c. El presbiterio llame a una reunión de los miembros en general de la iglesia regional del trabajo misionero con el propósito de solicitar al presbiterio para organizarlos en una iglesia nueva.

d. El presbiterio llame una reunión de los miembros en general de la iglesia regional del trabajo misionero para el propósito de elegir ancianos gobernantes y diáconos (Forma del Gobierno, el Capítulo XXV) y el llamamiento de un pastor (Forma del Gobierno, el Capítulo XXII) para servir como oficiales de la iglesia nueva.

e. Cuando las acciones antes mencionadas han sido aprobados por el presbiterio, un servicio de reconocimiento e instalación será conducido por el presbiterio o un comité designado por el mismo. En el tiempo designado  la congregación sea informada de la acción del presbiterio y el moderador dirija a los miembros de la congregación la pregunta siguiente:

Dependiendo de Dios para tener la fuerza necesaria ¿ustedes prometen solemnemente andar juntos como iglesia de Jesucristo según la Palabra de Dios y la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?

Los miembros contesten en forma afirmativa por levantar la mano derecha. Después esta congregación sea reconocida como una iglesia nueva y separada de la iglesia regional y los oficiales sean (ordenados e) instalados según esta Forma del Gobierno.

5. Para organizar un grupo de creyentes que no son miembros de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa y no son una congregación existente de otra iglesia como una congregación (iglesia) nueva y separada de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, el procedimiento sea así:

a. Tales personas como se asocian juntos en un deseo para ser una congregación nueva y separada de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa apliquen al presbiterio, por su secretario, para ser recibidos. En su aplicación ellos indiquen las razones que les han movido para solicitar membresía en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

b. El presbiterio, o un comité del mismo, o un consistorio designado por el presbiterio, examine a los solicitantes en cuanto a su fe y vida cristiana y su conocimiento de y consentimiento para someterse a las normas de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Si el presbiterio o el consistorio designado están satisfechos en cuanto de  estos asuntos, puede avanzar para aprobarlos para membresía y designar un tiempo para su recepción y la organización como congregación particular de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

c. En el tiempo designado el grupo de creyentes sea informado de la acción del presbiterio y el moderador dirija a ellos los votos de membresía y la pregunta siguiente:

Dependiendo de Dios para la fuerza necesaria ¿ustedes prometen solemnemente andar juntos como iglesia de Jesucristo según la Palabra de Dios y la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?

Los miembros contesten en forma afirmativa por levantar la mano derecha. Después esta congregación sea reconocida como una iglesia nueva y separada de la iglesia regional y los oficiales sean (ordenados e) instalados según esta Forma del Gobierno.

d. El presbiterio o el consistorio designado entonces se asegure de que haya oficiales para servir la iglesia nueva según las provisiones de esta Forma del Gobierno, los Capítulos XXV y XXII.

b.Recibir Congregaciones
1. Una congregación que no pertenece a la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa puede ser recibida solo bajo la supervisión de presbiterio. El presbiterio de la iglesia regional a que la congregación mas naturalmente pertenece tenga la jurisdicción en el asunto.

2. Para recibir una iglesia local existente que no pertenece a la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa como una congregación (iglesia) nueva y separada el procedimiento sea así:

a. Una congregación que desea llegar a ser una congregación de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa aplique al presbiterio, por su secretario, para ser recibida. En su aplicación la congregación indique las razones que le han movido para solicitar la membresía en la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

b. El presbiterio o un comité designado por el mismo examine a los solicitantes en cuanto a su fe y su vida cristiana y su conocimiento y consentimiento para someterse a las normas de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

c. Los ancianos de la congregación, si los hay, sean examinados en cuanto a sus calificaciones como expuestas en Capítulo X y en cuanto a su suscripción a la fórmula para la ordenación de ancianos en el Capítulo XXV, Sección 6, de esta Forma del Gobierno.

d. El pastor de la congregación, si hay, sea examinado según el Capítulo XXIII, la Sección 2, de esta    Forma del Gobierno.

e. Cuando las acciones antes mencionados han sido aprobados por presbiterio, un servicio del reconocimiento e instalación sea conducido por el presbiterio o un comité designado por el mismo. En el tiempo designado la congregación sea informada de la acción del presbiterio y el moderador dirija a la congregación la pregunta siguiente:

Dependiendo de Dios para la fuerza necesaria, ¿ustedes prometen solemnemente andar juntos como iglesia de Jesucristo según la Palabra de Dios y la constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa?

Los miembros contesten en forma afirmativa por alzar la mano. Después esta congregación sea reconocida como una iglesia nueva y separada de la iglesia regional y los oficiales sean (ordenados e) instalados según esta Forma del Gobierno.

CAPITULO XXX Organizaciones de Miembros de la Iglesia

1. Cada cristiano tiene la libertad y la obligación de ejercer el oficio general de creyente no solo individualmente sino también en compañerismo con otros miembros del cuerpo de Cristo. Los miembros de la iglesia por lo tanto se juntan para propósitos específicos en el ejercicio de su llamamiento común. Tales organizaciones, sin embargo, bajo circunstancias ordinarias, no asuman las prerrogativas ni ejerciten las funciones de los oficiales especiales de la iglesia.

2. Cuando una iglesia falla de realizar su tarea divinamente dada, los miembros de iglesia deben buscar las soluciones por procedimientos bíblicos del gobierno y disciplina. En caso de que no se puede obtener esa solución, o si la iglesia es incapaz de trabajar en cierta situación, los cristianos pueden organizarse para continuar las actividades que más normalmente serían conducidas bajo el apropiado tribunal de la iglesia, hasta que estas circunstancias excepcionales hayan sido vencidas.

3. Cuándo una organización pretende representar una iglesia particular, o un presbiterio, o la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, debe obtener la aprobación, y estar bajo la jurisdicción y el cuidado, de un consistorio de una iglesia particular, o del presbiterio, o de la asamblea general, respectivamente.

CAPITULO XXXI Incorporación y Sociedades Anónimas

1. La asamblea general, los varios presbiterios, y las varias iglesias pueden mantener sociedades anónimas para actuar como agentes de las autoridades respectivas para manejar los asuntos que pertenecen a la propiedad y otros asuntos temporales como sea requerido por las autoridades civiles.

2. Solamente los que son miembros en plena comunión de una iglesia particular en membresía buena y regular y que cumplen los requisitos de las autoridades civiles tengan derecho para votar en reuniones de sociedades anónimas de una iglesia particular. Votar por poder no se permita, ni nadie sea permitido votar menos cuando el voto se toma.

3. La directiva de fideicomisarios de una iglesia particular se escoja comúnmente de entre los ancianos gobernantes y diáconos en esa iglesia, pero otros miembros en plena comunión de la iglesia pueden ser elegidos como fideicomisarios si parece deseable, estipulando, sin embargo, que el número de tales miembros sea menos que una mitad de la membresía total de la junta. Sus deberes sean los que el estado requiere de fideicomisarios de sociedades anónimas juntos con tales otros deberes que relacionan a las propiedades de la iglesia, pueden ser delegados a ellos por el consistorio o la congregación. Tal delegación este de acuerdo con el Capítulo XIII, la Sección 7, de esta Forma del Gobierno.

4. Las reuniones de sociedades anónimas para la transacción de sus negocios se ajusten conforme a sus normas y reglamentos, que siempre deben estar de acuerdo con los principios de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, y no deben usurpar los poderes ni los deberes del tribunal de la Iglesia.

5. Todas las iglesias particulares tengan derecho para tener, poseer, y para gozar sus propias propiedades locales, sin ningún derecho de devolver dichas propiedad a la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, a menos que la iglesia particular llegue a extinguirse, proveyendo, sin embargo, que cualquier iglesia particular puede, si desea, dar o dedicar su propiedad a la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa. Una congregación que desea retirarse de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa y retener su propiedad siga las provisiones del Capítulo XVI, la Sección 7, de esta Forma del Gobierno. La disolución de cierta iglesia por un tribunal, o por cualquier otra forma de la acción eclesiástica, no sea considerada haciendo como la iglesia particular extinta dentro del significado de este artículo. Pero estas provisiones no se interpreten como limitando o como para abrogar el derecho del tribunal de esta Iglesia para ejercer toda autoridad constitucional y apropiada sobre las iglesias particulares como cuerpos espirituales.



XXXII La Constitución de la Iglesia y Enmiendas

1. La constitución de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa, subordinada a las Escrituras de los Antiguo y Nuevo Testamentos, consiste en sus normas de la doctrina, del gobierno, de la disciplina, y del culto, es decir, su Confesión de la Fe, los Catecismos Mayores y Menores, la Forma del Gobierno, el Libro de Disciplina, y la Guía para la Adoración Pública de Dios. Cuándo los últimos tres documentos se publican juntos, el documento combinado se llama el Libro de Orden de la Iglesia de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa.

2. Con la excepción anotada en la Sección 3, parte baja, de la Forma del Gobierno, el Libro de la Disciplina, y  la Guía para la Adoración Pública de Dios se pueden enmendar solo en la manera siguiente: La asamblea general después que la discusión debida proponga la enmienda a los presbiterios; cada presbiterio vote en la pregunta antes de la próxima asamblea regular, y el secretario de cada presbiterio notifique al secretario de la asamblea, por escrito, de la acción del presbiterio; si una mayoría de los presbiterios así ha significado la aprobación de la enmienda, esta entrará en vigencia el 1 de enero del primer año terminando en 5 o 0 siguiente al año en que el secretario anuncia a la asamblea que la mayoría de los presbiterios ha aprobado la enmienda. Si la asamblea que propone la enmienda desea que entre en vigencia más pronto que la fecha proporcionada, puede poner una fecha más cercana, pero no más pronto que la próxima asamblea regular, por un voto de dos tercios. Ningunas enmiendas sean propuestas a los presbiterios sin el motivo escrito para dichas enmiendas propuestas.

3. La Confesión de la Fe y Catecismos y las formas de suscripción requeridas de ministros, los licenciados, ancianos gobernantes, y diáconos, como estas formas se encuentran en la Forma del Gobierno, pueden ser enmendadas solo en la manera siguiente: La asamblea general determine si un cambio sugerido es digno de la consideración. Si ése es el caso determinado, designe un comité a considerar algún cambio sugerido y para reportar a la próxima asamblea regular con recomendaciones; esa asamblea entonces puede proponer la enmienda a los presbiterios por un voto de dos tercios de los miembros que votan; la aprobación por un presbiterio sea por una mayoría de los miembros que votan, y después de la decisión el secretario del presbiterio notifique al secretario de la asamblea, por escrito, de la decisión del presbiterio; si dos tercios de los presbiterios aprueban la enmienda que se adopte finalmente solamente después de la aprobación de la próxima asamblea por un voto de dos tercios de los miembros que votan.

4. La unión orgánica de la Iglesia Presbiteriana Ortodoxa con otra denominación seguirá el mismo procedimiento como en Sección 3, arriba, para enmendar la Confesión de Fe y Catecismos.

5. Ninguna de las provisiones de Secciones 3 y 4 de este capítulo ni de esta quinta sección se modifique excepto por el proceso que está expuesto en la Sección 3.




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