ARTICULOS
EN QUE CONVINIERON
LOS ARZOBISPOS Y OBISPOS DE AMBAS PROVINCIAS, Y TODO EL CLERO,
En el Sínodo celebrado en Londres, en el año de 1562, para evitar la diversidad de opiniones, y robustecer el comun acuerdo sobre la Religion verdadera.
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I. De la Fé en m Santísima Trinidad.
HAY un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes, ó pasiones; de infinito poder, sabiduría, y bondad; el Criador y Conservador de todas las cosas así visibles como invisibles. Y en la Unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder, y eternidad; el Padre, e Hijo, y el Espíritu Santo.
II. Del Verbo, ó del Hijo de Dios, que fué hecho verdadero Hombre.
EL Hijo, que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza Humana en el vientre de la Bienaventurada Vírgen, de su substancia: de modo que las dos naturalezas Divina y Humana entera y perfectamente fueron unidas, para no ser jamás separadas, en una misma Persona, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que verdaderamente padeció, fué crucificado, muerto, y sepultado, para reconciliarnos su Padre, y para ser Víctima no solamente por la culpa original, sino tambien por todos los pecados actuales de los hombres.
III. De la bajada de Cristo á los Infiernos.
A SI como Cristo murió por nosotros, y fué sepultado. así tambien debemos creer que bajó á los Infiernos.
IV. De la Resurreccion de Cristo.
CRISTO verdaderamente resucitó de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne, huesos, y todas las cosas que pertenecen á la integridad de la naturaleza Humana; con la cual él subió al Ciélo, y allí está sentado, hasta que él vuelva á juzgar todos los Hombres en el último dia.
V. Del Espíritu Santo.
EL Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad, y Gloria, con el Padre y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.
Articles
agreed upon by
the Archbishops & Bishops of both Provinces, and the whole Clergy
[39 Articles of Religion]
VI. De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la Salvacion.
LA Escritura Santa contiene J todas las cosas necesarias á la Salvacion: de modo que cualquiera cosa que ni en ella se lée ni con ella se prueba, no debe exigirse de hombre alguno que la crea como artículo de Fé, ni debe ser tenida por requisito necesario á la Salvacion. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del Viejo y Nuevo Testamento, de cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los Nombres y Número de los Libros Canónicos.
EL Génesis,
El Exodo,
Levitico,
Números.
Deuteronomio.
Josué,
Jueces,
Ruth,
El 1 Libro de Samuel,
El 2 Libro de Samuel,
El 1 Libro de los Reyes,
El 2 Libro de los Reyes,
El 1 Libro de las Crónicas,
El 2 Libro de las Crónicas,
En 1 Libro de Esdras,
El 2 Libro de Esdras,
El Libro de Ester,
El Libro de Job,
Los Salmos,
Los Proverbios,
El Eclesiástes ó Predicador,
Los Cantares de Salomon.
Los 4 Profetas Mayores,
Los 12 Profetas Menores.
Los otros Libros. empero, (como dice San Gerónimo) los lée la Iglesia para ejemplo de vida é instruccion de las costumbres; mas ella, con todo, no los aplica para establecer doctrina alguna; y tales son los siguientes:
El 3 Libro de Esdras,
El 4 Libro de Esdras,
El Libro de Tobías,
El Libro de Judit,
El Resto del Libro de Ester,
El Libro de la Sabiduría,
Jesus el Hijo de Sirac,
Baruc el Profeta,
El Cántico de los tres Mancebos,
La Historia de Susana,
De Bel y el Dragon,
La Oracion de Manasés,
E1 1 Libro de los Macabéos,
El 2 Libro de los Macabéos.
Recibimos, y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, segun son recibidos comunmente.
VII. Del Viejo Testamento.
EL Viejo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos. Viejo y Nuevo, se ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el hombre, siendo él Dios y Hombre. Por lo cual no deben ser escuchados los que se figuran que los antiguos Patriarcas solamente teman su esperanza puesta en promesas temporales. Aunque la Ley dada de Dios por Moisés, en lo tocante á Ceremonias y Ritos no obliga á los Cristianos, ni deben recibirse necesariamente sus preceptos Civiles en ningun Estado; no obstante, ningun Cristiano está exento de la obediencia á los que se llaman morales Preceptos.
VIII. De los Tres Credos.
LOS tres Credos, el Niceno, el de Atanasio, y el comunmente llamado de los Apóstoles, deben enteramente ser admitidos y creidos; porque pueden ser probados con autoridades muy ciertas de las Santas Escrituras.
IX. Del Pecado Original o de Nacimiento.
EL Pecado Original no consiste (como vanamente propalan los Pelagianos) en la imitacion de Adan, sino que es un vicio y corrupcion de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado naturalmente de la estirpe de Adan por esto el hombre dista muchísimo de la justicia original, y es de su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne codicia siempre contra el espíritu; y por tanto en toda persona que nace en este mundo, merece esto la ira divina y la condenacion. Esta infeccion de la naturaleza permanece aun tambien en los que son regenerados; por cuya causa esta inclinacion de la carne (llamada en Griego phronema sarkos, que unos interpretan sabiduría, otros sensualidad, algunos afeccion, y algunos otros el deseo de la carne) no se sujeta á la Ley de Dios. Y á pesar de que no hay condenacion alguna para los que créen y son bautizados, todavía el Apostol confiesa que la concupiscencia y mala inclinacion tiene de sí misma naturaleza de pecado.
X. Del Libre Albedrio.
LA condicion del Hombre des pues de la caida de Adan es tal, que ni puede convertírse, ni prepararse á si mismo, por su natural fuerza y buenas obras á la Fé é Invocacion de Dios: por tanto no tenemos poder para hacer I buenas obras agradables y aceptas á Dios, sin la Gracia de Dios por Cristo que nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros, cuando tenemos aquella buena voluntad.
XI. De la Justificacion del Hombre.
SOMOS reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador Jesu-Cristo, por la Fé, y no por nuestras obras ó merecimientos: por lo cual, que nosotros somos justificados por la Fé salamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo, como mas largamente se espresa en la Homilia de la Justificacion.
XII. De las Buenas Obras.
AUNQUE las Buenas Obras que son fruto de la Fé, y se siguen á la Justificacion, no puedan expiar nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y aceptas a Dios en Cristo, y nacen necesariamente de una verdadera y viva Fé; de manera que por ellas puede conocerse la Fé viva tan evidentemente, como se juzga del árbol por su fruto.
XIII. De las Obras ántes de la Justificacion.
LAS obras hechas ántes de la Gracia de Cristo, y de la Inspiracion de su Espíritu, como no proceden de la Fé en Jesu=Cristo, no son agradables á Dios, ni hacen tí los hombres dignos de recibir la Gracia, ni (en lenguage Escolástico) merecen de congruo la Gracia; ántes bien, porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que tengan naturaleza de pecado.
XIV. De las Obras de Supererogacion.
OBRAS arbitrarias, no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de Supererogacion, no pueden enseñarse sin arrogancia é impiedad: porque por ellas declaran los hombres, que no solamente rinden á Dios todo cuanto estan obligados á hacer, sino que por amor suyo hacen mas de lo que (por deber rigoroso) les es requerido; siendo así que Cristo claramente dice: Cuando hubiereis hecho todas las cosas que os estan mandadas, decid: Siervos inútiles somos.
XV. De Cristo, el único sin pecado.
CRISTO en la realidad de nuestra naturaleza fué hecho semejante á nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento, tanto en su carne, como en su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancilla, que por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo. Y no hubo en él pecado, como dice San Juan, Pero nosotros los demas hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso ofendemos en muchas cosas; y si decimos que no tenemos pecado, nos engañamos á nosotros mismos, y la verdad no está en nosotros.
XVI. Del Pecado despues del Bautismo.
NO todo pecado mortal, voluntariamente cometido despues del Bautismo, es pecado centra el Espíritu Santo, irremisible. Por lo cual á los caidos en pecado despues del Bautismo no debe negarse la gracia. del arrepentimiento. Despues de haber recibido el Espíritu Santo, nos podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de nuevo levantamos, y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse á los que dicen, que ya no pueden mas pecar mientras vivan, ó que á los verdaderamente arrepentidos niegan el poder ser perdonados.
XVll. De la Predestinacion y Eleccion.
LA Predestinacion á la Vida es el eterno Propósito de Dios, por el cual, ántes que fuesen echados los cimientos del Mundo. él por su invariable consejo, á nosotros oculto, decretó librar de maldicion y condenacion á los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirlos por Cristo á la Salvacion eterna, como á vasos hechos para honor. Por lo cual, los que son agraciados con un tan excelente beneficio de Dios, son llamados segun el propósito divino por su Espíritu que obra en debida sazon: por la Gracia obedecen la vocacion; son justificados gratuitamente; son hechos Hijos de Dios por adopcion; son hechos conformes á la imágen de su Unigénito Hijo Jesu-Cristo; viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por la Divina misericordia á la eterna felicidad.
Así como la consideracion piadosa de la Predestinacion y de nuestra Eleccion en Cristo, está llena de un dulce, suave, é inefable consuelo para las personas piadosas. y tales que sienten en sí mismas la operacion del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus miembros terrenos, y levantando su ánimo á las cosas altas y celestiales. no solo porque establece grandemente y confirma su le de la Salvacion eterna que han de gozar por medio de Cristo, sino porque enciende tambien su amor fervientemente hácia Dios; así tambien, para las personas curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus ojos la sentencia de la Predestinacion Divina, es un precipicio muy peligroso, por el cual el diablo los arrastra á la desesperacion, ó á la miseria de una vida impurísima, no menos peligrosa que la desesperacion. Ademas debemos recibir las promesas Divinas del modo que nos son generalmente pro. puestas en la Escritura Santa; y en nuestros hechos seguir aquella Divina Voluntad. que expresamente tenemos declarada en la Palabra de Dios.
XVIII. Del obtener la Salvacion Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
DEBEN asimismo ser anatematizados aquellos que presumen decir, Que todo hombre será salvo por la Ley ó Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella Ley, y con la luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone solamente el Nombre de Jesu-Cristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.
XIX. De la Iglesia.
LA Iglesia visible de Cristo es una Congregacion de hombres fieles, en la cual es predicada la pura Palabra de Dios, y los Sacramentos son debidamente administrado. conforme á la institucion de Cristo, en todas aquellas cosas que de necesidad para ellos mismos se requieren.
Así como la Iglesia de Jerusalem, de Alejandria, y de Antioquia erraron, así tambien ha errado la Iglesia de Roma, no solo en cuanto á la Práctica, Ritos, y Ceremonias, sino tambien en materias de Fé.
XX. De la Autoridad de la Iglesia.
LA Iglesia tiene poder para decretar Ritos ó Ceremonias. y autoridad en las Controversias de Fé: sin embargo, no es lícito á la Iglesia ordenar cosa alguna contraria á la Palabra Divina escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga á otro. Por lo cual, aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es lícito decretar nada contra: ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en ellos, para que sea creida como de necesidad para' la salvacion.
XXI. De la Autoridad de los Concilios Generales.
NO deben congregarse Concilios Generales sin el mandamiento y autoridad de los Príncipes; y cuando están, congregados, (como son una junta de hombres. en la que todos no son gobernados por el Espíritu y Palabra de Dios), ellos pueden errar, y algunas veces han errado, aun en las cosas pertenecientes á Dios. Por lo cual las cosas ordenadas por ellos, como necesarias para la salvacion, no tienen fuerza ni autoridad, á no ser que pueda evidenciarse que fueron sacadas de las Santas Escrituras.
XXII. Del Purgatorio.
LA doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneracion y Adoracion, así de Imágenes como de Reliquias, y á la Invocacion de los Santos, es una cosa tan fútil como vanamente inventada, que no se funda sobre ningun testimonio de las Escrituras, ántes bien repugna á la Palabra de Dios.
XXIII. Del Ministrar en la Iglesia.
NO es lícito á hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicacion pública, ó de la Administracion de los Sacramentos de la Iglesia, sin ser ántes legítimamente llamado, y enviado á ejecutarlo. Y á aquellos debemos juzgar por legitimamente llamados y enviados, que fueron escogidos y llamados á esta obra por los hombres que tienen autoridad publica, á ellos mismos en la Iglesia, concedida, para llamar y enviar Ministros á la viña del Señor.
XXIV. Del hablar en la Iglesia en lengua que entienda el Pueblo.
CELEBRAR los Oficios Divinos en la Iglesia, ó administrar los Sacramentos en lengua que el pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante á la Palabra de Dios, y á la costumbre de la primitiva Iglesia.
XXV. De los Sacramentos.
LOS Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesion de los Cristianos, sino mas bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la Gracia y buena voluntad de Dios hácia nosotros, por los cuales obra él invisiblemente en nosotros, y aviva no solo nuestra Fé, sino que tambien la fortalece y confirma.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesu-Cristo en el Evangelio, á saber, el Bautismo y la Cena del Señor.
Aquellos otros cinco comunmente llamados Sacramentos, á saber, Confirmacion, Penitencia, Orden, Matrimonio, y Extrema-Uncion, no deben reputarse por Sacramentos del Evangelio, habiendo en parte emanado de una viciosa imitacion de los Apóstoles, y siendo en parte estados de vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia de Sacramentos, semejante al Bautismo y á la Cena del Señor, porque carecen de signo alguno visible, ó ceremonia ordenada de Dios.
Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser miradas, ó llevados en procesion, sino para que usásemos de ellos debidamente. Y solo en aquellos que 1os reciben dignamente producen ellos el efecto saludable: pero los que indignamente los reciben, se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenacion.
XXVI. Qué la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
AUNQUE en la Iglesia visible esté siempre el malo mezclado con el bueno, y alguna vez los malos tengan autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los Sacramentos, con todo eso, como no lo hacen ellos en su nombre, sino en el de Cristo, y administran por su comision y autoridad; nosotros nos valemos de su ministerio debidamente, oyendo la Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institucion de Cristo se frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto á aquellos que con Fé y rectamente reciben los Sacramentos que se les administran; loa cuales son eficaces, aunque sean administrados por los malos, á causa de la institucion y promesa de Cristo.
Pertenece, empero, á la disciplina ele la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros, que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados finalmente reos, por justo juicio sean des puestos.
XXVII. Del Bautismo.
EL Bautismo no solamente es signo de Profesion y nota de distincion, con la que se diferencian los Cristianos de los no Cristianos; sino que es tambien signo de la Regeneracion por el cual, como por instrumento, los que reciben rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remision de los pecados, y de nuestra Adopcion de Hijos de Dios por el Espíritu Santo, son visiblemente selladas; la Fé es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oracion á Dios, aumentada.
El Bautismo de los Párvulos, como muy conforme con la institucion de Cristo, debe conservarse enteramente en la Iglesia.
XXVIII. De la Cena del Señor.
LA Cena del Señor no es solamente signo del amor mútuo de los Cristianos entre sí; sino mas bien un Sacramento de nuestra Redencion por la muerte de Cristo; de modo que para los que recta y debida· mente y con Fé le reciben, el Pan que pertimos es la Participacion del Cuerpo de Cristo; y del mismo modo, la Copa de bendicion es la Participacion de la Sangre de Cristo.
La Transustanciacion, ó la mutacion de la substancia del Pan y del Vino, en la Cena del Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; ántes bien repugna á las palabras terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza de Sacramento, y ha dado ocasion á muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se dá, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual únicamente: y el medio, por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y come en la Cena, es la Fé.
El Sacramento de la Cena ni se reservaba, ni se llevaba en procesion, ni se elevaba. ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.
XXIX. De los Impíos; quienes no comen el Cuerpo de Cristo en la Cena del Señor.
LOS Impíos, y los que no tienen Fé viva, aunque compriman carnal y visiblemente con su~ dientes, como dice San Agustin, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por eso son en manera alguna ó Sacramento de una tan grande cosa.
XXX. De las dos Especies.
EL Cáliz del Señor no debe negarse á los Seglares: pues que ambas partes del Sacramento del Señor, por institucion y mandato de Cristo, deben administrarse igualmente á todos los Cristianos.
XXXI. De la única Oblacion de Cristo consumada en la Cruz.
LA Oblacion de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redencion, Propiciacion, y Satisfaccion por todos los pecdos, así original como actuales, de todo 'el mundo; y ninguna otra Satisfaccion hay por los pecados, sino esta únicamente. Y así los Sacrificios de las Misas, en los qué se decia comunmente que el Presbítero ofrecia á Cristo en remision de la pella ó culpa por los vivos y los difuntos, son fábulas blasfemas, y engaños perniciosos.
XXXII. Del Matrimonio de los Sacerdotes.
NINGUN precepto de la Ley Divina mand á los Obispos, Presbíteros, y Diáconos vivir en el estado del Celibato, ó abstenerse del Matrimonio; es lícito, pues, lo mismo que á los demás Cristianos, á ellos tambien, si creyeren que así les conviene mejor para la piedad, contraer á su discrecion el estado del Matrimonio.
XXXIII. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
LA Persona, que por pública denunciacion de la Iglesia es separada de la Unidad de la Iglesia, y debidamente excomulgada, debe ser reputada como un Pagano y Publicano por todos los Fieles. miéntras por medio de penitencia no fuere públicamente reconciliada, y recibida en la Iglesia por un Juez competentemente autorizado.
XXXIV. De las Tradiciones de la Iglesia.
NO es absolutamente necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas ó totalmente parecidas; porque en todos tiempos fueron diversas y sujetas á mudanzas, y aun pueden mudarse segun la diversidad de paises, tiempos, y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca contrario á la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su privado juicio voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente las Tradiciones y Ceremonias de la Iglesia, que no son contrarias á la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por la Autoridad pública, debe, para que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del órden público de la Iglesia, como desprecia. dar de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias de los hermanos débiles.
Toda Iglesia particular ó nacional tiene facultad para instituir, mudar ó abrogar las ceremonias ó ritos eclesiásticos instituidos únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificacion.
XXXV. De las Homilias.
EL segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos todos hemos reunido al pié de este Artículo, contiene una Doctrina piadosa. saludable, y necesaria para estos tiempos, é igualmente el primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto juzgamos que deben ser leidas por los Ministras diligentemente y con claridad en las Iglesias, para que el Pueblo las entienda.
Nombres de las Homilias.
1. Del recto uso de la Iglesia.
2. Contra el peligro de fa Idolatría.
3. De la reparacion, y aseo de las Iglesias.
4. De las buenas obras: y del Ayuno en primer lugar.
5. Contra la Glotonería, y Embriaguez.
6. Contra el Lujo excesivo de Vestido.
7. De la Oracion.
8. Del Lugar y Tiempo de la Oracion.
9. Que las Préces Públicas y los Sacramnentos deben ministrarse en lengua conocida.
10. De la respetuosa veneracion de la Palabra de Dios.
11. Del hacer Limosnas.
12. De la Natividad de Cristo.
13. De la Pasion de Cristo.
14. De la Resurreccion de Cristo.
15. De la digna Recepcion del Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo.
16. De los Dones del Espíritu Santo.
17. Para los Dias de Rogativa.
18. Del Estado de Matrimonio.
19. Del Arrepentimiento.
20. Contra la Ociosidad.
21. Contra la Rebelion.
XXXVI. De la Consagracion de los Obispos y Ministros.
EL Cuaderno de la Consagracion de los Arzobispos y Obispos, y de la ordenacion de Presbíteros y Diáconos, dado últimamente á luz en los tiempos de Eduardo Sexto, y confirmando con la autoridad del Parlamento de aquel tiempo, contiene todas las cosas neecesarias para la tal Consagracion y Ordenacion; y nada hay en él que sea esencialmente ó supersticioso ó impío. Y por tanto cualesquiera que hayan sido consagrados ú ordenados segun los Ritos de aquel Libro, desde el segundo año del sobredicho Rey Eduardo hasta el dia de hoy, ó que fueren en adelante consagrados ú ordenados segun los mismos Ritos; decretamos que todos ellos son y serán consagrados y ordenados recta,ordenada y lícitamente.
XXXVII. De los Magistrados Civiles.
LA Majestad del Rey tiene el supremo poder en este Reino de Inglaterra, y en todos sus demas Dominios, y le pertenece el supremo Gobierno de todos los Estados de este Reino, así Eclesiásticos lomo Civiles en todas las causas; y ni es. ni puede ser sometido á ninguna Jurisdiccíon extranjera.
Cuando atribuimos á la Majestad del Rey el supremo gobierno. (Titulo de que, segun hemos llegado a entender. se ofenden los ánimos de algunos calumniadores) no otorgamos á nuestros Príncipes la administracion ni de la Divina Palabra, ni de los Sacramentos; cosa que las Ordenanzas mismas publicadas últimamente por nuestra Reina Isabel comprueban con toda claridad: sino aquella Prerogativa únicamente, que en las Sagradas Escrituras vemos haber sido siempre dada á todos los Príncipes piadosos, por el mismo Dios; á saber, que ellos gobernasen, manteniendo en su deber á todos los estados y grados encomendados por Dios á su cargo ya fuesen Eclesiásticos ó Civiles, y que con la espada civil refrenasen á los contumaces y malhechores.
El Obispo de Romo no tiene jurisdiccion alguna en este Reino de Inglaterra.
Las Leyes del Reino pueden castigar á los Cristianos con la pena de muerte por capitales y graves crímenes.
Es lícito á los Cristianos tomar por órden del Magistrado las armas, y servir en las guerras.
XXXVIII. Que los Bienes de los Cristianos no son comunes.
LAS riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título, y posesion, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas. Pero todos deben dar á los pobres liberalmente limosna, segun sus facultades, de lo que poséen.
XXXIX. Del Juramemto del Cristiano.
A SI como confesamos estar prohibido á los Cristianos por nuestro Señor Jesu-Cristo, y por su apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; así tambien juzgamos, que la Religion Cristiana de ningun modo prohibe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fé y Caridad, con tal que esto se haga segun la doctrina del Profeta, en Justiicia, en Juicio, y en Verdad.
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LA RATIFICACION
ESTE Libro de los sobredichos Artículos fué nuevamente aprobado y confirmado, para ser tenido y ejecutado en el Reino, por el asenso y consentimiento de nuestra Soberana Señora ISABEL, por la Gracia de Dios Reina de la Inglaterra, Francia, é Irlanda, Defensora de la Fé, &c. Los cuales Articulas fueron deliberadamente leidos, y de nuevo confirmados por la subscripcion de mano de los Arzobispo y Obispos de la Camara Alta, y por todo el Clero de la Camara Baja en su Convocacion. en el año de Nuestro Señor de 1571.
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TABLA DE LOS ARTÍCULOS.
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1. De la Fé en la Santísima Trinidad.
2. De Cristo el Hijo de Dios.
3. De su bajada á los Infiernos.
4. De su Resurreccion.
5. Del Espíritu Santo.
6. De la Suficiencia de las Santas Escrituras.
7. Del Viejo Testamento.
8. De los Tres Credos.
9. Del Pecado Original.
10. Del Libre Albedrío.
11. De la Justificacion.
12. De las Buenas Obras.
13. De las Obras ántes de la Justificacion.
14. De las Obras de Supererogacion.
15. De Cristo, el único sin Pecado.
16. Del Pecado despues del Bautismo.
17. De la Predestinacion y Eleccion.
18. Del obtener la Salvacion por Cristo.
19. De la Iglesia.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
22. Del Purgatorio.
23. Del Ministrar en la Iglesia
24. Del hablar en la Iglesia.
25. De los Sacramentos.
26. De la Indignidad de los Ministros.
27. Del Bautismo.
28. De la Cena del Señor.
29. De los Impíos quienes no comen el Cuerpo de Cristo.
30. De las dos Especies.
31. De la única Oblacion de Cristo.
32. Del Matrimonio de los Sacerdotes.
33. De las Personas excomulgadas.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
35. De las Homilias.
36. De la Consagracion de los Ministros.
37. De los Magistrados Civiles.
38. De los Bienes de los Cristianos.
39. Del Juramento del Cristiano.
La Ratificacion.